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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 129

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129. La autoridad educativa estatal podrá otorgar revalidaciones y

equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se

impartan conforme a su competencia, en apego a las normas y criterios generales que emita la

autoridad educativa federal.

La autoridad educativa estatal promoverá la simplificación de los procedimientos para

otorgar revalidaciones y equivalencias, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad,

flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverá la utilización de mecanis mos electrónicos de

verificación de autenticidad de documentos académicos.

Las revalidaciones y equivalencias emitidas, deberán registrarse en el Sistema de

Información y Gestión Educativa.

Las revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo tendrán

validez en toda la República Mexicana.

Fuente oficial: consultar publicación

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