Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 130
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. La autoridad educativa estatal, por acuerdo de su titular y de conformidad
con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal podrá establecer procedimientos
por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a qui enes
acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación
básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta,
de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse
para la acreditación de los conocimientos adquiridos.
Título Décimo Segundo
Educación impartida por Particulares
H. Congreso del Estado de Guerrero
72
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO
.
Capítulo I
Disposiciones generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (175)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (30)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (173)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 130. La autoridad educativa estatal, por acuerdo de su titular y de conformidad
con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal podrá establecer procedimientos
H. Congreso del Estado de Guerrero
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por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes
acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación
básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta,
de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse
para la acreditación de los conocimientos adquiridos.
Título Décimo Segundo
Educación impartida por Particulares
Capítulo I
Disposiciones generales
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 130. La autoridad educativa estatal, por acuerdo de su titular y de conformidad
con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal podrá establecer procedimientos
por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a qui enes
acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación
básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta,
de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse
para la acreditación de los conocimientos adquiridos.
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