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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 131

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131. Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio

público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue la autoridad educativa estatal,

conforme a lo dispuestos por el artículo 3o de la Constitución General, la Ley General, esta Ley

y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y

demás para la formación de las maestras y maestros de educación básica, deberán obtener

previamente, en cada caso, la autorización expresa de la autoridad educativa estatal,

tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento

de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de

estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su

otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos es tudios se

requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación

superior, se estará a lo dispuesto en la Ley en materia de Educación Superior.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan,

respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren al

Sistema Educativo Nacional y Estatal.

En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación,

derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones

que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera e special de las

niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y/o académicos.

La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades

extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley.

Los educandos, las madres y padres de familia, las tutoras y tutores tendrán el derecho

de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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