LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 20
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se organizará
en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:
I. Tipos: Educación básica, media superior y superior;
II. Niveles: Los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
III. Modalidades: La escolarizada, no escolarizada y mixta, y
IV. Opciones educativas: Las que se determinen para cada nivel educativo en los
términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la
educación abierta y a distancia.
Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la formación
para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física, la educación artística y
la educación tecnológica y la enseñanza del idioma Inglés.
La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible
para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley.
(REFORMADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE I, DE FECHA
MARTES 08 DE JULIO DE 2025) D-249
Deberá impartirse educación comunitaria con programas o contenidos particulares para
ofrecer una atención oportuna, cuando las necesidades educativas específicas de la población
así lo requieran.
(ADICIONADO PÁRRAFO QUINTO, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE I, DE FECHA MARTES
08 DE JULIO DE 2025) D-249
El Estado estará obligado a coadyuvar con el Consejo Nacional de Fomento Educativo,
en el marco de sus competencias y atribuciones, para verificar que la educación comunitaria
impartida en comunidades de alta y muy alta marginación cumpla con los principios de una
educación de calidad conforme a lo establecido en las leyes estatales y federales, así como en
los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEXTO, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE I, DE FECHA MARTES
08 DE JULIO DE 2025) D-249
La Secretaría de Educación Guerrero estará obligada a solicitar al Consejo Nacional de
Fomento Educativo la atención educativa en aquellas comunidades del Estado clasificadas con
alta o muy alta marginación, con base en diagnósticos técnicos y conforme a l os criterios
establecidos en la normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (175)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
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