Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 20

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se organizará

en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. Tipos: Educación básica, media superior y superior;

II. Niveles: Los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades: La escolarizada, no escolarizada y mixta, y

IV. Opciones educativas: Las que se determinen para cada nivel educativo en los

términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la

educación abierta y a distancia.

Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la formación

para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física, la educación artística y

la educación tecnológica y la enseñanza del idioma Inglés.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible

para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley.

(REFORMADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE I, DE FECHA

MARTES 08 DE JULIO DE 2025) D-249

Deberá impartirse educación comunitaria con programas o contenidos particulares para

ofrecer una atención oportuna, cuando las necesidades educativas específicas de la población

así lo requieran.

(ADICIONADO PÁRRAFO QUINTO, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE I, DE FECHA MARTES

08 DE JULIO DE 2025) D-249

El Estado estará obligado a coadyuvar con el Consejo Nacional de Fomento Educativo,

en el marco de sus competencias y atribuciones, para verificar que la educación comunitaria

impartida en comunidades de alta y muy alta marginación cumpla con los principios de una

educación de calidad conforme a lo establecido en las leyes estatales y federales, así como en

los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

(ADICIONADO PÁRRAFO SEXTO, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE I, DE FECHA MARTES

08 DE JULIO DE 2025) D-249

La Secretaría de Educación Guerrero estará obligada a solicitar al Consejo Nacional de

Fomento Educativo la atención educativa en aquellas comunidades del Estado clasificadas con

alta o muy alta marginación, con base en diagnósticos técnicos y conforme a l os criterios

establecidos en la normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 19Índice de la leyArt. 21 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis