LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 25
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Las autoridades educativas estatal y municipal impartirán la educación
multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados
académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de al ta
y muy alta marginación.
Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas estatal y
municipal, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley General, atenderán los criterios
siguientes:
I. Realizar las acciones necesarias para que la educación multigrado cumpla con los fines
y criterios de la educación, lo que incluye que cuenten con el personal docente capacitado para
lograr el máximo aprendizaje de los educandos y su desarrollo integral;
II. Ofrecer un modelo educativo que garantice la adaptación a las condiciones sociales,
culturales, regionales, lingüísticas y de desarrollo en las que se imparte la educación en esta
modalidad;
III. Desarrollar competencias en los docentes con la realización de las adecuaciones
curriculares que les permitan mejorar su desempeño para el máximo logro de aprendizaje de
los educandos, de acuerdo con los grados que atiendan en sus grupos, tomando en cuenta las
características de las comunidades y la participación activa de madres y padres de familia,
tutoras y tutores, y
IV. Promover las condiciones pedagógicas, administrativas, de recursos didácticos,
seguridad e infraestructura para la atención educativa en escuelas multigrado a fin de garantizar
el ejercicio del derecho a la educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (30)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (P./J. 146/2001)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (173)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
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