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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 26

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. La educación media superior comprende los niveles de bachillerato,

profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que

no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quienes han concluido estudios de

educación básica.

La autoridad educativa estatal podrá ofrecer también, los servicios educativos

siguientes:

I. Bachillerato General;

II. Bachillerato Tecnológico;

III. Bachillerato Intercultural;

IV. Bachillerato Artístico;

V. Profesional técnico bachiller;

VI. Telebachillerato comunitario;

VII. Educación media superior a distancia, y

VIII. Tecnólogo.

Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas

en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad

no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por la educación a di stancia y aquellos

que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales.

Fuente oficial: consultar publicación

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