LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 31
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado
Mexicano, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos
solicitados por las instituciones respectivas; para la educación normal en todos sus niveles y
especialidades, concurrirán las autoridades educativas federal y estatal.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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Las políticas que lleve a cabo la autoridad educativa estatal, se realizarán con base a
lo que establezca la Ley General en Materia de Educación Superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 31. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado
Mexicano, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos
solicitados por las instituciones respectivas; para la educación normal en todos sus niveles y
especialidades, concurrirán las autoridades educativas federal y estatal.
Las políticas que lleve a cabo la autoridad educativa estatal, se realizarán con base a
lo que establezca la Ley General en Materia de Educación Superior.
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