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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. El Estado y sus municipios en el ámbito de su competencia, concurrirán

con la autoridad educativa federal para garantizar la gratuidad de la educación superior de

manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los niveles

consecutivos de este tipo educativo, en los términos que establezca la ley de la materia,

priorizando la inclusión de los pueblos indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para

proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el territorio Estatal. En todo

momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía.

Fuente oficial: consultar publicación

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