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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. La autoridad educativa estatal establecerá el Registro Estatal de Opciones

para Educación Superior, el cual tendrá como objetivo dar a conocer a la población las

licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados, así como los espacios disponibles y

fechas de inicio en las instituciones de educación superior públicas y privadas en el Estado, y

los requisitos para su acceso.

Para tal efecto, la autoridad educativa estatal dispondrá las medidas para que las

instituciones de educación superior públicas y privadas en el Estado, le proporcionen los datos

para alimentar el Registro Estatal de Opciones para Educación Superior.

La información del registro al que se refiere este artículo será pública y difundida de

manera electrónica e impresa, a través de los medios de comunicación determinados por la

autoridad educativa estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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