Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 34
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. La autoridad educativa estatal en el ámbito de su competencia, establecerá
políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de los educandos inscritos
en educación superior. Determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a to da
aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de
estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que
responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir,
además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de
la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR GRATUITA. EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L (2a. LVII/2017 (10a.))
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (30)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
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