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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. La autoridad educativa estatal en el ámbito de su competencia, establecerá

políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de los educandos inscritos

en educación superior. Determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a to da

aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de

estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que

responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir,

además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de

la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.

Fuente oficial: consultar publicación

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