Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. En el Estado, se reconoce el derecho de toda persona a gozar de los
beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados
como elementos fundamentales de la educación y la cultura.
Las autoridades educativas estatal y municipal en el ámbito de su competencia,
promoverán el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el
beneficio social y el desarrollo de las actividades productivas en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- ENSEÑANZA, FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
- ENSEÑANZA, FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
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