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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. En el Estado, se reconoce el derecho de toda persona a gozar de los

beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados

como elementos fundamentales de la educación y la cultura.

Las autoridades educativas estatal y municipal en el ámbito de su competencia,

promoverán el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el

beneficio social y el desarrollo de las actividades productivas en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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