Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 38
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la
excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento, se apoyará en las
nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital ,
mediante el uso de plataformas de acceso abierto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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