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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 39

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. En el Estado se garantizará el ejercicio de los derechos educativos,

culturales y lingüísticos a todos los educandos, personas, pueblos y comunidades indígenas o

afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Las acciones educativas de las autoridades

respectivas, contribuirán a generar condiciones para fortalecer el conocimiento, aprendizaje,

reconocimiento, valoración, y ampliar la cobertura en las instituciones educativas de nivel

básico, para la preservación y desarrollo tanto de la tradi ción oral, escrita y de las lenguas

indígenas como medio de comunicación, enseñanza, objeto y fuente de conocimiento; conforme

al Art. 3° de la Constitución General en su párrafo 10.

La educación indígena debe atender las necesidades educativas con pertinencia

multicultural y multilingüe; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del

patrimonio histórico y las culturas del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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