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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 40

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. Las autoridades educativas estatal y municipal consultarán de buena fe y

de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e

internacionales, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los

pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los

términos del artículo 2o de la Constitución General.

Fuente oficial: consultar publicación

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