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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 41

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. En materia de educación indígena, las autoridades educativas estatal y

municipal podrán realizar entre otras acciones, las siguientes:

I. Fortalecer las escuelas de educación indígena, los centros educativos integrales y

albergues escolares indígenas, en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los

servicios básicos y la conectividad;

II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos

y comunidades indígenas o afromexicanas, promover la valoración de distintas formas de

producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías;

III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos,

entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas que existen en el Estado, a efecto

de fortalecer, ampliar y difundirlas conforme al plan de programas de estudio vigente;

IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales

bilingües interculturales, la adscripción de personas docentes en las localidades y regiones

lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formació n, actualización y

certificación de maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes;

V. Tomar en consideración, en las opiniones que emitan para la elaboración de los planes

y programas de estudio, los sistemas de conocimientos de los pueblos y comunidades

indígenas o afromexicanas, para favorecer la recuperación cotidiana de las diferentes

expresiones y prácticas culturales de cada pueblo en la vida escolar;

VI. Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito,

formación y desarrollo de los educandos con un enfoque intercultural y plurilingüe, y

VII. Establecer esquemas de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno

para asegurar que existan programas de movilidad e intercambio, nacional e internacional, en

igualdad de oportunidades y dando especial apoyo a los educandos de los pueblo s y

comunidades indígenas o afromexicanas, en un marco de inclusión y enriquecimiento de las

diferentes culturas.

Fuente oficial: consultar publicación

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