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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 42

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. La educación que se imparta en el Estado, se promoverá un enfoque

humanista, el cual favorecerá en los educandos sus habilidades socioemocionales que les

permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar,

sentir, actuar y desarrollarse como personas integrantes de su comunidad y en armonía con la

naturaleza.

De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y

colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su realidad y

desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los procesos product ivos,

democráticos y comunitarios.

(ADICIONADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. EDICIÓN No. 53 ALCANCE I, DE FECHA

MARTES 02 DE JULIO DE 2024) DECRETO 837

La educación humanista promoverá el derecho a la salud mental, para que cada

estudiante tome conciencia de sus procesos cognitivos y de sus emociones, para

maximizar sus oportunidades de desarrollo.

Fuente oficial: consultar publicación

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