LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 43
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. La autoridad educativa estatal generará mecanismos para apoyar y
promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión
del arte y las culturas. En coordinación con la autoridad educativa federal, adoptará medid as
para que, dentro de la orientación integral de los educandos, se promuevan métodos de
enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de que expresen sus emociones a través de
manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 53 ALCANCE I, 02 DE JULIO DE 2024)
D-838
Con la finalidad de mejorar la cohesión y la integración social, fortaleciendo la
creatividad, la resolución de problemas, la intuición, el desarrollo de la memoria y las
facultades analíticas, se promoverá como estrategia pedagógica integral al ajedrez.
(ADICIONADO P ÁRRAFO TERCERO, P.O. EDICIÓN No. 65 ALCANCE II , DE FECHA
VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2026)
Asimismo, la autoridad educativa estatal promoverá y garantizará la continuidad, difusión
y aprovechamiento pedagógico del periódico -cartel "Así somos…", como instrumento de
divulgación histórica, cultural y educativa que contribuya al fortalecimiento de l a identidad
guerrerense, la enseñanza de la historia regional, la valoración del patrimonio cultural del estado
y el conocimiento de las tradiciones y expresiones culturales de las distintas regiones de
Guerrero.
(ADICIONADO (SIC) EL CAPÍTULO VIII conformado por los artículos 44, 45, 46, 47 y 48,
P.O. EDICIÓN No. 48 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024)
Capítulo VIII
Educación inclusiva
H. Congreso del Estado de Guerrero
28
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO
.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE. (s/clave)
- EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DE FORMA AUTODIDACTA O A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL PARA ACREDITAR EL BACHILLERATO. EL LINEAMIENTO 47.2, INCISO A), DEL ACUERDO DEL SECRETA (I.7o.A.787 A)
- EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DE FORMA AUTODIDACTA O A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL PARA ACREDITAR EL BACHILLERATO. EL LINEAMIENTO 47.2, INCISO A), DEL ACUERDO DEL SECRETA (I.7o.A.786 A )
- EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS GOBIERNOS LOCALES PUEDEN FACULTAR A LOS PARTICULARES PARA QUE LA IMPARTAN. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 43. La autoridad educativa estatal generará mecanismos para apoyar y
promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión
del arte y las culturas. En coordinación con la autoridad educativa federal, adoptará medid as
para que, dentro de la orientación integral de los educandos, se promuevan métodos de
enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de que expresen sus emociones a través de
manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 53 ALCANCE I, 02 DE JULIO DE 2024)
D-838
Con la finalidad de mejorar la cohesión y la integración social, fortaleciendo la
creatividad, la resolución de problemas, la intuición, el desarrollo de la memoria y las
facultades analíticas, se promoverá como estrategia pedagógica integral al ajedrez.
(ADICIONADO (SIC) EL CAPÍTULO VIII conformado por los artículos 44, 45, 46, 47 y 48,
P.O. EDICIÓN No. 48 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024)
Capítulo VIII
Educación inclusiva
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 43. La autoridad educativa estatal generará mecanismos para apoyar y
promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión
del arte y las culturas. En coordinación con la autoridad educativa federal, adoptará medid as
para que, dentro de la orientación integral de los educandos, se promuevan métodos de
enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de que expresen sus emociones a través de
manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 53 ALCANCE I, DE FECHA
MARTES 02 DE JULIO DE 2024) DECRETO 838
Con la finalidad de mejorar la cohesión y la integración social, fortaleciendo la
creatividad, la resolución de problemas, la intuición, el desarrollo de la memoria y las
facultades analíticas, se promoverá como estrategia pedagógica integral al ajedrez.
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