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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 43

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. La autoridad educativa estatal generará mecanismos para apoyar y

promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión

del arte y las culturas. En coordinación con la autoridad educativa federal, adoptará medid as

para que, dentro de la orientación integral de los educandos, se promuevan métodos de

enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de que expresen sus emociones a través de

manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas.

(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 53 ALCANCE I, 02 DE JULIO DE 2024)

D-838

Con la finalidad de mejorar la cohesión y la integración social, fortaleciendo la

creatividad, la resolución de problemas, la intuición, el desarrollo de la memoria y las

facultades analíticas, se promoverá como estrategia pedagógica integral al ajedrez.

(ADICIONADO P ÁRRAFO TERCERO, P.O. EDICIÓN No. 65 ALCANCE II , DE FECHA

VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2026)

Asimismo, la autoridad educativa estatal promoverá y garantizará la continuidad, difusión

y aprovechamiento pedagógico del periódico -cartel "Así somos…", como instrumento de

divulgación histórica, cultural y educativa que contribuya al fortalecimiento de l a identidad

guerrerense, la enseñanza de la historia regional, la valoración del patrimonio cultural del estado

y el conocimiento de las tradiciones y expresiones culturales de las distintas regiones de

Guerrero.

(ADICIONADO (SIC) EL CAPÍTULO VIII conformado por los artículos 44, 45, 46, 47 y 48,

P.O. EDICIÓN No. 48 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024)

Capítulo VIII

Educación inclusiva

H. Congreso del Estado de Guerrero

28

S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 43. La autoridad educativa estatal generará mecanismos para apoyar y

promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión

del arte y las culturas. En coordinación con la autoridad educativa federal, adoptará medid as

para que, dentro de la orientación integral de los educandos, se promuevan métodos de

enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de que expresen sus emociones a través de

manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas.

(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 53 ALCANCE I, 02 DE JULIO DE 2024)

D-838

Con la finalidad de mejorar la cohesión y la integración social, fortaleciendo la

creatividad, la resolución de problemas, la intuición, el desarrollo de la memoria y las

facultades analíticas, se promoverá como estrategia pedagógica integral al ajedrez.

(ADICIONADO (SIC) EL CAPÍTULO VIII conformado por los artículos 44, 45, 46, 47 y 48,

P.O. EDICIÓN No. 48 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024)

Capítulo VIII

Educación inclusiva

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 43. La autoridad educativa estatal generará mecanismos para apoyar y

promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión

del arte y las culturas. En coordinación con la autoridad educativa federal, adoptará medid as

para que, dentro de la orientación integral de los educandos, se promuevan métodos de

enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de que expresen sus emociones a través de

manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas.

(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 53 ALCANCE I, DE FECHA

MARTES 02 DE JULIO DE 2024) DECRETO 838

Con la finalidad de mejorar la cohesión y la integración social, fortaleciendo la

creatividad, la resolución de problemas, la intuición, el desarrollo de la memoria y las

facultades analíticas, se promoverá como estrategia pedagógica integral al ajedrez.

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