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EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS GOBIERNOS LOCALES PUEDEN FACULTAR A LOS PARTICULARES PARA QUE LA IMPARTAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3948

No solamente el Gobierno Federal está facultado constitucionalmente para otorgar licencia a los particulares que deseen impartir educación primaria, secundaria o normal, sino que igualmente están facultados los Gobiernos Locales por lo que el artículo 2o. de la Ley General de Educación Pública en el Estado de Nuevo León de 9 de junio de 1939, que se limita a reproducir la parte fundamental del artículo 3o. de la Constitución Federal, que prescribe que la educación que imparta el Estado, será socialista, y que además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará su enseñanza y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social, y agrega que sólo el Estado. (Federación, Estado y Municipios) podrá impartir la educación primaria, secundaria, universitaria, pudiendo, sin embargo, conceder autorizaciones a los particulares que deseen impartir la educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo con lo que prevengan las leyes o reglamentos, no puede ser considerado como contrario a nuestra carta fundamental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328054-4bfbd3ad/educacion-primaria-secundaria-y-normal-los-gobiernos-locales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7608/39. González Ignacio M. 10 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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