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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 44

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a

identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y

aprendizaje de las Personas con Discapacidad. La educación inclusiva se basa en la adaptación

del sistema a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de

aprendizaje de las Personas con Discapacidad a través de la valoración de la diversidad y la

perspectiva de género.

Fuente oficial: consultar publicación

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