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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 45

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. La educación inclusiva tiene como finalidad identificar, prevenir y eliminar

las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de los educandos,

en los tipos y niveles educativos, con énfasis en quienes estén marginados o en ri esgo de

estarlo, así como aquellas que tengan discapacidades físicas, mentales, intelectuales o

sensoriales. Para tal efecto, las acciones de la autoridad educativa estatal buscarán:

I. Garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tengan acceso

de forma integral, igualitaria, equitativa y continua al aprendizaje y participación en todos los

contextos;

II. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos, con base en las

necesidades educativas específicas de cada tipo de discapacidad, con respeto a su dignidad,

derechos humanos y libertades fundamentales a través del reforzamiento de su autoesti ma y

aprecio por la diversidad humana;

III. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;

IV. Promover entornos de aprendizajes inclusivos y accesibles, con la finalidad de que

los estudiantes con discapacidad tengan seguridad, apoyo y estimulación para que desarrollen

su habilidad y capacidad de expresarse;

V. Favorecer la plena participación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad

en su desarrollo escolar/académico y facilitar la continuidad de sus estudios básicos

obligatorios;

VI. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema

Educativo Estatal por motivos de discapacidad, origen étnico o nacional, creencias religiosas,

convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus

características, necesidades, intereses, habilidades, estilos de aprendizaje, entre otras;

VII. Realizar los ajustes razonables de diseño, implementación y evaluación de planes,

programas de estudio y herramientas de aprendizaje, en función de las necesidades de las

personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación;

VIII. Crear programas de estudio y herramientas de aprendizaje garanticen que las

Personas con Discapacidad desarrollen habilidades para la vida, que favorezcan su inclusión

H. Congreso del Estado de Guerrero

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S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

laboral y propicien su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la

sociedad;

IX. Garantizar que todos los planteles educativos aseguren el ingreso y la permanencia

escolar a través de procedimientos administrativos y de gestión escolar que consideren las

necesidades de los diferentes tipos de discapacidad, y

X. Reconocer que la educación inclusiva es posible, además de la intervención de los

planteles educativos, con la participación de los tutores, padres y todos aquellos que de manera

activa intervengan directamente en el desarrollo de la educación y que dec idan desempeñar

dicha función, para atender las necesidades de acompañamiento y cuidado de Personas con

Discapacidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 45. La educación inclusiva tiene como finalidad identificar, prevenir y eliminar

las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de los educandos,

en los tipos y niveles educativos, con énfasis en quienes estén marginados o en ri esgo de

estarlo, así como aquellas que tengan discapacidades físicas, mentales, intelectuales o

sensoriales. Para tal efecto, las acciones de la autoridad educativa estatal buscarán:

I. Garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tengan acceso

de forma integral, igualitaria, equitativa y continua al aprendizaje y participación en todos los

contextos;

II. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos, con base en las

necesidades educativas específicas de cada tipo de discapacidad, con respeto a su dignidad,

H. Congreso del Estado de Guerrero

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derechos humanos y libertades fundamentales a través del reforzamiento de su autoestima y

aprecio por la diversidad humana;

III. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;

IV. Promover entornos de aprendizajes inclusivos y accesibles, con la finalidad de que

los estudiantes con discapacidad tengan seguridad, apoyo y estimulación para que desarrollen

su habilidad y capacidad de expresarse;

V. Favorecer la plena participación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad

en su desarrollo escolar/académico y facilitar la continuidad de sus estudios básicos

obligatorios;

VI. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema

Educativo Estatal por motivos de discapacidad, origen étnico o nacional, creencias religiosas,

convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus

características, necesidades, intereses, habilidades, estilos de aprendizaje, entre otras;

VII. Realizar los ajustes razonables de diseño, implementación y evaluación de planes,

programas de estudio y herramientas de aprendizaje, en función de las necesidades de las

personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación;

VIII. Crear programas de estudio y herramientas de aprendizaje garanticen que las

Personas con Discapacidad desarrollen habilidades para la vida, que favorezcan su inclusión

laboral y propicien su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la

sociedad;

IX. Garantizar que todos los planteles educativos aseguren el ingreso y la permanencia

escolar a través de procedimientos administrativos y de gestión escolar que consideren las

necesidades de los diferentes tipos de discapacidad, y

X. Reconocer que la educación inclusiva es posible, además de la intervención de los

planteles educativos, con la participación de los tutores, padres y todos aquellos que de manera

activa intervengan directamente en el desarrollo de la educación y que dec idan desempeñar

dicha función, para atender las necesidades de acompañamiento y cuidado de Personas con

Discapacidad.

Artículo 46. En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación de

las Personas con Discapacidad, que enfrenten barreras de aprendizaje, participación o con

aptitudes sobresalientes, estableciendo una educación inclusiva en todos los niveles y

modalidades educativas; salvaguardando la esfera jurídica, calidad de vida y el pleno desarrollo

de las Personas con Discapacidad.

H. Congreso del Estado de Guerrero

29

Las autoridades educativas públicas y privadas a nivel estatal y municipal, en el ámbito

de su competencia, para atender a los educandos con discapacidad, sus circunstancias,

necesidades, estilos y ritmos de aprendizajes diversos, realizarán lo siguiente:

I. Prestar educación inclusiva en condiciones necesarias y con perspectiva de género,

previa decisión y valoración por parte de los educandos, padres o tutores, para garantizar el

derecho a la educación e igualdad de oportunidades de las Personas con Discapacidad;

II. Ofrecer materiales didácticos y de apoyo accesibles para prestar educación inclusiva,

procurando su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su

posibilidad de acceder al servicio escolarizado;

III. Prestar educación inclusiva que busque eliminar las barreras de aprendizaje y

fomentar la participación y aptitudes sobresalientes de las Personas con Discapacidad en los

niveles de educación obligatoria;

IV. Garantizar en cada plantel educativo un sistema de diagnóstico temprano y atención

especializada, para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación con personal

especializado en materia de discapacidad;

V. Garantizar la formación de todo el personal docente y autoridades escolares para que,

en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras sociales para

el aprendizaje de las Personas con Discapacidad;

VI. Garantizar a través de la canalización de recursos necesarios, la satisfacción de las

necesidades básicas de aprendizaje de las Personas con Discapacidad, su bienestar y máximo

desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva;

VII. Promover actitudes, prácticas y políticas inclusivas para la eliminación de las barreras

del aprendizaje en todas las personas e instituciones involucradas en la educación, y

VIII. Garantizar que las instituciones educativas cuenten con el personal administrativo y

docente capacitado para impartir educación inclusiva.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 45. La educación inclusiva tiene como finalidad identificar, prevenir y eliminar

las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de los educandos,

en los tipos y niveles educativos, con énfasis en quienes estén marginados o en ri esgo de

estarlo, así como aquellas que tengan discapacidades físicas, mentales, intelectuales o

sensoriales. Para tal efecto, las acciones de la autoridad educativa estatal buscarán:

I. Garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tengan acceso

de forma integral, igualitaria, equitativa y continua al aprendizaje y participación en todos los

contextos;

II. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos, con base en las

necesidades educativas específicas de cada tipo de discapacidad, con respeto a su dignidad,

derechos humanos y libertades fundamentales a través del reforzamiento de su autoesti ma y

aprecio por la diversidad humana;

III. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;

IV. Promover entornos de aprendizajes inclusivos y accesibles, con la finalidad de que

los estudiantes con discapacidad tengan seguridad, apoyo y estimulación para que desarrollen

su habilidad y capacidad de expresarse;

V. Favorecer la plena participación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad

en su desarrollo escolar/académico y facilitar la continuidad de sus estudios básicos

obligatorios;

VI. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema

Educativo Estatal por motivos de discapacidad, origen étnico o nacional, creencias religiosas,

convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus

características, necesidades, intereses, habilidades, estilos de aprendizaje, entre otras;

VII. Realizar los ajustes razonables de diseño, implementación y evaluación de planes,

programas de estudio y herramientas de aprendizaje, en función de las necesidades de las

personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación;

VIII. Crear programas de estudio y herramientas de aprendizaje garanticen que las

Personas con Discapacidad desarrollen habilidades para la vida, que favorezcan su inclusión

laboral y propicien su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la

sociedad;

IX. Garantizar que todos los planteles educativos aseguren el ingreso y la permanencia

escolar a través de procedimientos administrativos y de gestión escolar que consideren las

necesidades de los diferentes tipos de discapacidad, y

X. Reconocer que la educación inclusiva es posible, además de la intervención de los

planteles educativos, con la participación de los tutores, padres y todos aquellos que de manera

activa intervengan directamente en el desarrollo de la educación y que dec idan desempeñar

dicha función, para atender las necesidades de acompañamiento y cuidado de Personas con

Discapacidad.

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