Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a
las autoridades educativas estatal y municipal, en los términos que este ordenamiento establece
en el Título Octavo del Federalismo Educativo en el marco de distribución de competencias.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
(ADICIONADA (SIC) y se realiza el corrimiento del texto actual para formar las fracciones
II a la XI del artículo 4, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 08 DE JULIO
DE 2025) D-249
I. Acoso escolar: conducta u omisión reiterada que cause daño físico, psicológico,
emocional, patrimonial o sexual a una niña, niño o adolescente, dentro del entorno escolar o
durante actividades organizadas, autorizadas o supervisadas por instituciones educativas,
cometida por integrantes de la comunidad escolar, y que tenga por objeto o resultado la
intimidación, sometimiento, exclusión o afectación de su dignidad o derechos.
II. Autoridad educativa federal: La Secretaría de Educación Pública de la Administración
Pública Federal;
III. Autoridad educativa estatal: La Secretaría de Educación Guerrero;
IV. Autoridad educativa municipal: Los Ayuntamientos de cada municipio a través del
sistema de Gobierno legalmente constituido, del Estado de Guerrero;
V. Autoridades escolares: El personal que lleva a cabo funciones de dirección y/o
supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;
H. Congreso del Estado de Guerrero
11
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO
.
VI. Constitución General: La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;
VII. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero;
VIII. Educandos: Las niñas, niños, adolescentes, las y los jóvenes, así como, toda
persona que recibe educación en cualquiera de los niveles y/o tipos educativos en el Estado;
IX. Estado: El Estado de Guerrero;
X. Ley: La Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y
XI. Ley General: La Ley General de Educación.
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE III, MARTES 07 DE JULIO DE 2026)
XII. Igualdad Sustantiva: Se refiere al acceso equitativo a las mismas oportunidades y
trato para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, asegurando que todas las personas, sin importar su género, origen étnico,
condición social o cualquier otra característica, tengan las mismas posibilidades de desarrollar
sus capacidades y alcanzar sus objetivos educativos, y
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE III, MARTES 07 DE JULIO DE 2026)
XIII. Perspectiva de Género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que
se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como
las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las
condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS. (2a. VIII/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. LA EXISTENCIA DE HERRAMIENTAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, NO POSIBILITA LA SEGREGACIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD U OTRAS NECESIDAD (2a. V/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN INCLUSIVA. ESTE DERECHO HUMANO PROHÍBE AL ESTADO SEGREGAR A LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO. (2a. III/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN IV BIS, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FORTALECER LA "EDUCACIÓN ESPECIAL", VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA. (2a. VI/2019 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a
las autoridades educativas estatal y municipal, en los términos que este ordenamiento establece
en el Título Octavo del Federalismo Educativo en el marco de distribución de competencias.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
(ADICIONADA (SIC) y se realiza el corrimiento del texto actual para formar las fracciones
II a la XI del artículo 4, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 08 DE JULIO
DE 2025) D-249
I. Acoso escolar: conducta u omisión reiterada que cause daño físico, psicológico,
emocional, patrimonial o sexual a una niña, niño o adolescente, dentro del entorno escolar o
durante actividades organizadas, autorizadas o supervisadas por instituciones educativas,
cometida por integrantes de la comunidad escolar, y que tenga por objeto o resultado la
intimidación, sometimiento, exclusión o afectación de su dignidad o derechos.
II. Autoridad educativa federal: La Secretaría de Educación Pública de la Administración
Pública Federal;
III. Autoridad educativa estatal: La Secretaría de Educación Guerrero;
IV. Autoridad educativa municipal: Los Ayuntamientos de cada municipio a través del
sistema de Gobierno legalmente constituido, del Estado de Guerrero;
V. Autoridades escolares: El personal que lleva a cabo funciones de dirección y/o
supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;
VI. Constitución General: La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;
VII. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero;
VIII. Educandos: Las niñas, niños, adolescentes, las y los jóvenes, así como, toda
persona que recibe educación en cualquiera de los niveles y/o tipos educativos en el Estado;
IX. Estado: El Estado de Guerrero;
X. Ley: La Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y
XI. Ley General: La Ley General de Educación.
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