Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 51 - Párrafo 2
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La autoridad educativa estatal promoverá ante las instancias competentes, y organizará
servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas. Se darán
facilidades necesarias a personas trabajadoras y sus familiares para estudiar y acreditar la
educación primaria, secundaria y media superior.
Quienes participen voluntariamente proporcionando asesoría en tareas relativas a esta
educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS CORRECCIONALES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.- (202)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (87)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (s/clave)
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