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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 51

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. Los educandos de la educación referida en este Capítulo podrán acreditar

los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los

procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de la Ley General. Cuando al presentar una

evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un

informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y

tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

La autoridad educativa estatal promoverá ante las instancias competentes, y organizará

servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas. Se darán

facilidades necesarias a personas trabajadoras y sus familiares para estudiar y acreditar la

educación primaria, secundaria y media superior.

Quienes participen voluntariamente proporcionando asesoría en tareas relativas a esta

educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.

Título Tercero

Proceso Educativo

Capítulo I

Orientación integral

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 51. Los educandos de la educación referida en este Capítulo podrán acreditar

los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los

procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de la Ley General. Cuando al presentar una

evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un

informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y

tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

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