Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 51
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Los educandos de la educación referida en este Capítulo podrán acreditar
los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los
procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de la Ley General. Cuando al presentar una
evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un
informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y
tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.
La autoridad educativa estatal promoverá ante las instancias competentes, y organizará
servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas. Se darán
facilidades necesarias a personas trabajadoras y sus familiares para estudiar y acreditar la
educación primaria, secundaria y media superior.
Quienes participen voluntariamente proporcionando asesoría en tareas relativas a esta
educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.
Título Tercero
Proceso Educativo
Capítulo I
Orientación integral
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 51. Los educandos de la educación referida en este Capítulo podrán acreditar
los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los
procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de la Ley General. Cuando al presentar una
evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un
informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y
tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.
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