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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 50

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. La educación para personas adultas, será considerada una educación a lo

largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o

concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar su inclusión a la educación

media superior y superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria

y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha

población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Fuente oficial: consultar publicación

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