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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 49

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. La autoridad educativa estatal ofrecerá acceso a programas y servicios

educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos

familiares, comunitarios, laborales y sociales.

Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y

analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación

integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de las ociedad, a

través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza

aprendizaje que el Estado facilite para este fin.

Fuente oficial: consultar publicación

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