Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 61

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. La educación que se imparta en el Estado, utilizará el avance de las

tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad

de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el

desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de

programas de educación a distancia y semipresencial para cerrar la brecha digital y las

desigualdades en la población.

Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital

serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, así como también

en la asignatura de Inglés, incluidos los libros de texto gratuitos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 60Índice de la leyArt. 62 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis