LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 60
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. La opinión que se emita por la autoridad educativa estatal sobre el contenido
de los planes y programas de estudio será, entre otros, respecto a lo siguiente:
I. El aprendizaje de las matemáticas;
II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento
de la cultura escrita;
III. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;
IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su
comprensión, aplicación y uso responsable;
V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro
Estado, la importancia de la pluralidad lingüística y el respeto a los derechos lingüísticos de los
pueblos indígenas;
VI. El aprendizaje de las lenguas extranjeras; en particular, el idioma inglés como
potencializador en el desarrollo de las cuatro habilidades del lenguaje para que el educando
sea capaz de fortalecer la inclusión a través del idioma Inglés como lengua adicional.
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la
importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO
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IX. El fomento de la igualdad y perspectiva de género, así como, el lenguaje incluyente
para la construcción de una sociedad justa e igualitaria y libre de violencia;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 61 ALCANCE I, VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2025)
X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de
la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención
de los embarazos adolescentes, de las infecciones de transmisión sexual, así como el
fomento del conocimiento del propio cuerpo, los cambios biológicos, mental y emocional
por el ciclo menstrual.
XI. La educación socioemocional;
XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus
causas, riesgos y consecuencias;
XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de
reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del lenguaje de señas
en Inglés y mexicanas, y fortalecer el ejercicio y la igualdad de los derechos de todas las
personas;
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la
educación financiera;
XV. El fomento de la cultura de la transparencia, la cultura de la denuncia, la rendición
de cuentas, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los
educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores
prácticas para ejercerlo;
XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los
conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y
combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del
manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la
participación social en la protección ambiental;
XVII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos
básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante
los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos
naturales;
XVIII. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la
construcción de relaciones, solidarias, igualitarias y fraternas;
XIX. La promoción de actitudes solidarias, igualitarias y positivas hacia el trabajo, el
ahorro y el bienestar general;
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XX. El fomento de la lectura lengua Inglesa como en Español y el uso de los libros,
materiales diversos y dispositivos digitales;
XXI. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad
de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la
paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, as í como la práctica de los
valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto y cumplimiento
de los mismos;
XXII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto
del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por
medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;
XXIII. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano,
así como la personalidad de los educandos;
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y
XXV. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación
establecidos en el artículo 3o de la Constitución General.
Capítulo III
Tecnologías de la información, comunicación,
conocimiento y aprendizaje digital
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LA ACTUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS TAREAS DE PREVENCIÓN, ORIENTADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS N (1a. IV/2022 (10a.))
- SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. EN CASOS JUSTIFICADOS Y BAJO SOSPECHA RAZONABLE, LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS PUEDEN LLEVAR A CABO INTERVENCIONES EN GRADO MENOR Y, EXCEPCIONALMENTE, EN GR (1a. VII/2022 (10a.))
- BULLYING ESCOLAR. DEBERES DE LAS AUTORIDADES PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN. (1a. CCCVI/2015 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 60. La opinión que se emita por la autoridad educativa estatal sobre el contenido
de los planes y programas de estudio será, entre otros, respecto a lo siguiente:
I. El aprendizaje de las matemáticas;
II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento
de la cultura escrita;
III. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;
IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su
comprensión, aplicación y uso responsable;
V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro
Estado, la importancia de la pluralidad lingüística y el respeto a los derechos lingüísticos de los
pueblos indígenas;
VI. El aprendizaje de las lenguas extranjeras; en particular, el idioma inglés como
potencializador en el desarrollo de las cuatro habilidades del lenguaje para que el educando
sea capaz de fortalecer la inclusión a través del idioma Inglés como lengua adicional.
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la
importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IX. El fomento de la igualdad y perspectiva de género, así como, el lenguaje incluyente
para la construcción de una sociedad justa e igualitaria y libre de violencia;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 61 ALCANCE I, VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2025)
X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de
la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención
de los embarazos adolescentes, de las infecciones de transmisión sexual, así como el
fomento del conocimiento del propio cuerpo, los cambios biológicos, mental y emocional
por el ciclo menstrual.
XI. La educación socioemocional;
XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus
causas, riesgos y consecuencias;
XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de
reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del lenguaje de señas
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en Inglés y mexicanas, y fortalecer el ejercicio y la igualdad de los derechos de todas las
personas;
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la
educación financiera;
XV. El fomento de la cultura de la transparencia, la cultura de la denuncia, la rendición
de cuentas, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los
educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores
prácticas para ejercerlo;
XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los
conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y
combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del
manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la
participación social en la protección ambiental;
XVII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos
básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante
los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos
naturales;
XVIII. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la
construcción de relaciones, solidarias, igualitarias y fraternas;
XIX. La promoción de actitudes solidarias, igualitarias y positivas hacia el trabajo, el
ahorro y el bienestar general;
XX. El fomento de la lectura lengua Inglesa como en Español y el uso de los libros,
materiales diversos y dispositivos digitales;
XXI. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad
de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la
paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, as í como la práctica de los
valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto y cumplimiento
de los mismos;
XXII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto
del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por
medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;
XXIII. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano,
así como la personalidad de los educandos;
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XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y
XXV. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación
establecidos en el artículo 3o de la Constitución General.
Capítulo III
Tecnologías de la información, comunicación,
conocimiento y aprendizaje digital
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 60. La opinión que se emita por la autoridad educativa estatal sobre el contenido
de los planes y programas de estudio será, entre otros, respecto a lo siguiente:
I. El aprendizaje de las matemáticas;
II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento
de la cultura escrita;
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