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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 60

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. La opinión que se emita por la autoridad educativa estatal sobre el contenido

de los planes y programas de estudio será, entre otros, respecto a lo siguiente:

I. El aprendizaje de las matemáticas;

II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento

de la cultura escrita;

III. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;

IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su

comprensión, aplicación y uso responsable;

V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro

Estado, la importancia de la pluralidad lingüística y el respeto a los derechos lingüísticos de los

pueblos indígenas;

VI. El aprendizaje de las lenguas extranjeras; en particular, el idioma inglés como

potencializador en el desarrollo de las cuatro habilidades del lenguaje para que el educando

sea capaz de fortalecer la inclusión a través del idioma Inglés como lengua adicional.

VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la

importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

H. Congreso del Estado de Guerrero

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S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

IX. El fomento de la igualdad y perspectiva de género, así como, el lenguaje incluyente

para la construcción de una sociedad justa e igualitaria y libre de violencia;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 61 ALCANCE I, VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2025)

X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de

la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención

de los embarazos adolescentes, de las infecciones de transmisión sexual, así como el

fomento del conocimiento del propio cuerpo, los cambios biológicos, mental y emocional

por el ciclo menstrual.

XI. La educación socioemocional;

XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus

causas, riesgos y consecuencias;

XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de

reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del lenguaje de señas

en Inglés y mexicanas, y fortalecer el ejercicio y la igualdad de los derechos de todas las

personas;

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la

educación financiera;

XV. El fomento de la cultura de la transparencia, la cultura de la denuncia, la rendición

de cuentas, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los

educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores

prácticas para ejercerlo;

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los

conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y

combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del

manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la

participación social en la protección ambiental;

XVII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos

básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante

los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos

naturales;

XVIII. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la

construcción de relaciones, solidarias, igualitarias y fraternas;

XIX. La promoción de actitudes solidarias, igualitarias y positivas hacia el trabajo, el

ahorro y el bienestar general;

H. Congreso del Estado de Guerrero

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S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

XX. El fomento de la lectura lengua Inglesa como en Español y el uso de los libros,

materiales diversos y dispositivos digitales;

XXI. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad

de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la

paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, as í como la práctica de los

valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto y cumplimiento

de los mismos;

XXII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto

del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por

medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;

XXIII. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano,

así como la personalidad de los educandos;

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y

XXV. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación

establecidos en el artículo 3o de la Constitución General.

Capítulo III

Tecnologías de la información, comunicación,

conocimiento y aprendizaje digital

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 60. La opinión que se emita por la autoridad educativa estatal sobre el contenido

de los planes y programas de estudio será, entre otros, respecto a lo siguiente:

I. El aprendizaje de las matemáticas;

II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento

de la cultura escrita;

III. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;

IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su

comprensión, aplicación y uso responsable;

V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro

Estado, la importancia de la pluralidad lingüística y el respeto a los derechos lingüísticos de los

pueblos indígenas;

VI. El aprendizaje de las lenguas extranjeras; en particular, el idioma inglés como

potencializador en el desarrollo de las cuatro habilidades del lenguaje para que el educando

sea capaz de fortalecer la inclusión a través del idioma Inglés como lengua adicional.

VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la

importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

IX. El fomento de la igualdad y perspectiva de género, así como, el lenguaje incluyente

para la construcción de una sociedad justa e igualitaria y libre de violencia;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 61 ALCANCE I, VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2025)

X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de

la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención

de los embarazos adolescentes, de las infecciones de transmisión sexual, así como el

fomento del conocimiento del propio cuerpo, los cambios biológicos, mental y emocional

por el ciclo menstrual.

XI. La educación socioemocional;

XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus

causas, riesgos y consecuencias;

XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de

reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del lenguaje de señas

H. Congreso del Estado de Guerrero

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en Inglés y mexicanas, y fortalecer el ejercicio y la igualdad de los derechos de todas las

personas;

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la

educación financiera;

XV. El fomento de la cultura de la transparencia, la cultura de la denuncia, la rendición

de cuentas, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los

educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores

prácticas para ejercerlo;

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los

conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y

combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del

manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la

participación social en la protección ambiental;

XVII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos

básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante

los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos

naturales;

XVIII. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la

construcción de relaciones, solidarias, igualitarias y fraternas;

XIX. La promoción de actitudes solidarias, igualitarias y positivas hacia el trabajo, el

ahorro y el bienestar general;

XX. El fomento de la lectura lengua Inglesa como en Español y el uso de los libros,

materiales diversos y dispositivos digitales;

XXI. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad

de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la

paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, as í como la práctica de los

valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto y cumplimiento

de los mismos;

XXII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto

del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por

medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;

XXIII. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano,

así como la personalidad de los educandos;

H. Congreso del Estado de Guerrero

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XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y

XXV. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación

establecidos en el artículo 3o de la Constitución General.

Capítulo III

Tecnologías de la información, comunicación,

conocimiento y aprendizaje digital

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 60. La opinión que se emita por la autoridad educativa estatal sobre el contenido

de los planes y programas de estudio será, entre otros, respecto a lo siguiente:

I. El aprendizaje de las matemáticas;

II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento

de la cultura escrita;

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