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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 59

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Los planes y programas que la autoridad educativa federal determine en

cumplimiento de la Ley General, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial

de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y, previo a su

aplicación, se deberá capacitar a las maestras y maestros respecto de su contenido y métodos,

así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios.

En el caso de los planes y programas para la educación media superior, podrán

publicarse en los medios informativos oficiales de las autoridades educativas y de los

organismos descentralizados correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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