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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 58

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Los planes y programas de estudio en educación media superior atenderán

el marco curricular común que sea establecido por la autoridad educativa federal con la

participación de la Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación

Media Superior del Estado, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales.

La elaboración de planes y programas de estudio de los bachilleratos de universidades públicas

autónomas por ley se sujetará a las disposiciones correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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