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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 57

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. En términos de la Ley General, la autoridad educativa federal determinará

los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de

la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, educación norm al y

demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica.

Para tales efectos, la autoridad educativa estatal considerará las opiniones de las

autoridades educativas de los municipios y de diversos actores sociales involucrados en la

educación que se imparte en el Estado, así como el contenido de los proyectos y p rogramas

educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales, para elaborar la

opinión que presentará a la autoridad educativa federal y sea considerada en los planes y

programas de estudio.

Las autoridades educativas estatal o municipal podrá solicitar a la autoridad educativa

federal actualizaciones y modificaciones de los planes y programas de estudio, para atender el

carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza y aprendizaje.

En la elaboración de la opinión a que se refiere este artículo, se podrán fomentar

acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como los educandos. De

igual forma, serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de

la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico,

comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 57. En términos de la Ley General, la autoridad educativa federal determinará

los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de

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