Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 56
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Los planes y programas a los que se refieren en la Ley General favorecerán
el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter
didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales,
culturales, económicas de los educandos, personal docente, planteles, comunidades y regiones
del Estado.
Sus propósitos, contenidos, procesos y estrategias educativas, recursos didácticos y
evaluación del aprendizaje y de acreditación, se establecerán de acuerdo con cada tipo, nivel,
modalidad y opción educativa, así como a las condiciones territoriales, cult urales, sociales,
productivas y formativas de las instituciones educativas.
El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas
de estudio se basará en la libertad, creatividad y responsabilidad que aseguren una armonía
entre las relaciones de los educandos y personal docente; a su vez, promoverá el trabajo
colaborativo para asegurar la comunicación y el diálogo entre las diversas personas de la
comunidad educativa.
Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio
para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente Capítulo,
serán los autorizados por la autoridad educativa federal en los términos de la Ley General, por
lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no
cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia, tutoras y
tutores harán del conocimiento de las autoridad es educativas estatal o municipal cualquier
situación contraria a este precepto.
Podrán utilizarse textos complementarios de los planes y programas de estudio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
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