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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 56

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Los planes y programas a los que se refieren en la Ley General favorecerán

el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles inicial, preescolar, primaria,

secundaria, media superior y normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter

didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales,

culturales, económicas de los educandos, personal docente, planteles, comunidades y regiones

del Estado.

Sus propósitos, contenidos, procesos y estrategias educativas, recursos didácticos y

evaluación del aprendizaje y de acreditación, se establecerán de acuerdo con cada tipo, nivel,

modalidad y opción educativa, así como a las condiciones territoriales, cult urales, sociales,

productivas y formativas de las instituciones educativas.

El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas

de estudio se basará en la libertad, creatividad y responsabilidad que aseguren una armonía

entre las relaciones de los educandos y personal docente; a su vez, promoverá el trabajo

colaborativo para asegurar la comunicación y el diálogo entre las diversas personas de la

comunidad educativa.

Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio

para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente Capítulo,

serán los autorizados por la autoridad educativa federal en los términos de la Ley General, por

lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no

cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia, tutoras y

tutores harán del conocimiento de las autoridad es educativas estatal o municipal cualquier

situación contraria a este precepto.

Podrán utilizarse textos complementarios de los planes y programas de estudio.

Fuente oficial: consultar publicación

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