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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 55

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración

de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos

establecidos en los planes y programas de estudio.

Las instituciones educativas deberán informar periódicamente a los educandos y a las

madres y padres de familia, tutoras y tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y

finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta d e los

educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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