Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 68
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Las madres y padres de familia, tutoras o tutores serán corresponsables
en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual,
además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su
aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar
y desarrollo.
H. Congreso del Estado de Guerrero
39
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 61 ALCANCE I, VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 68. Las madres y padres de familia, tutoras o tutores serán corresponsables
en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual,
además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su
aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar
y desarrollo.
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