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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 68

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. Las madres y padres de familia, tutoras o tutores serán corresponsables

en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual,

además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su

aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar

y desarrollo.

H. Congreso del Estado de Guerrero

39

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 61 ALCANCE I, VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 68. Las madres y padres de familia, tutoras o tutores serán corresponsables

en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual,

además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su

aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar

y desarrollo.

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