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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 67

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. El calendario que la autoridad educativa federal determine para cada ciclo

lectivo de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de

maestras y maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La autoridad educativa estatal publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,

las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la autoridad educativa

federal.

Fuente oficial: consultar publicación

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