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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 66

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la orientación

integral de los educandos, a través de la práctica docente, actividades educativas y otras

que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación, conforme a lo previsto

en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión

de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso,

ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicame nte podrán

concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas

ni, en su caso, del calendario señalado por la autoridad educativa federal.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad

educativa federal tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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