Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 66
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la orientación
integral de los educandos, a través de la práctica docente, actividades educativas y otras
que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación, conforme a lo previsto
en los planes y programas de estudio aplicables.
Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión
de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso,
ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicame nte podrán
concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas
ni, en su caso, del calendario señalado por la autoridad educativa federal.
De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad
educativa federal tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAESTROS RURALES VACACIONES ANUALES DE LOS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS, SUSPENSION DE LAS LABORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- VACACIONES DE LOS PROFESORES, CUANDO TIENEN DERECHO A PERCIBIR SUELDOS DURANTE EL PERIODO DE. (s/clave)
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