ESCUELAS, SUSPENSION DE LAS LABORES DE LAS.
Cuando el acto reclamado consiste en suspender las labores de un plantel educativo, en virtud de la acción de las autoridades, encaminada a velar por el cumplimiento del artículo 3o., constitucional, procede, de acuerdo con la fracción I, interpretada en sentido contrario, del artículo 55 de la Ley de Amparo, negar la suspensión definitiva; ya que, de otorgarse, la sociedad sufriría perjuicios, por estar vivamente interesada en la aplicación, sin demora alguna, de los preceptos de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383274-70618de9/escuelas-suspension-de-las-labores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 13128/32. Vargas de Guerrero María Concepción. 11 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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