ESCUELAS SOSTENIDAS POR LOS INDUSTRIALES.
Cuando el acto reclamado consiste en la orden dada por las autoridades de alguna entidad federativa, para que se paguen los sueldos de los maestros de las escuelas que, conforme a la fracción XII del artículo 123 de la Constitución, tienen obligación de establecer los patronos, en toda negociación agrícola, industrial o minera, la suspensión no debe concederse, ya que a sociedad y el Estado se hayan interesados en que se apliquen esas disposiciones legales, y de no pagarse los sueldos a los maestros, esas negociaciones industriales quedarían privadas de los planteles culturales, lo que redundaría en perjuicio directo de los hijos de los trabajadores y, en consecuencia, de la sociedad en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383815-b6d364af/escuelas-sostenidas-por-los-industriales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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