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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 7

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a la educación, como medio para adquirir,

actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le

H. Congreso del Estado de Guerrero

12

S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; así como también el de aprender el

idioma Inglés como Lengua Extranjera, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a

la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma part e; con el ejercicio de

este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando y su

formación integral para la vida, con un sentido de pertenencia basado en el respeto de la

diversidad para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

(REFORMADO PARRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 39 ALCANCE II, DE FECHA

VIERNES 15 DE MAYO DE 2026)

La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de

aprendizaje en igualdad, perspectiva y equidad de género, así como de acceso, tránsito,

permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo

Estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas, con base

en las disposiciones aplicables, asimismo deberá verificar y en su caso, emitir opinión a la

Autoridad educativa federal para que, en los planes, programas y proyectos educativos de todos

los niveles, se incorpore de manera transversal la perspectiva de género, promoviendo la

eliminación de estereotipos y la prevención de cualquier forma de discriminación y violencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a la educación, como medio para adquirir,

actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le

permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; así como también el de aprender el

idioma Inglés como Lengua Extranjera, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a

la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; con el ejercicio de

este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando y su

formación integral para la vida, con un sentido de pertenencia basado en el respeto de la

diversidad para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

(REFORMADO PARRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 39 ALCANCE II, DE FECHA

VIERNES 15 DE MAYO DE 2026)

La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de

aprendizaje en igualdad, perspectiva y equidad de género, así como de acceso, tránsito,

permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo

Estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas, con base

en las disposiciones aplicables, asimismo deberá verificar y en su caso, emitir opinión a la

H. Congreso del Estado de Guerrero

12

Autoridad educativa federal para que, en los planes, programas y proyectos educativos de todos

los niveles, se incorpore de manera transversal la perspectiva de género, promoviendo la

eliminación de estereotipos y la prevención de cualquier forma de discriminación y violencia.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a la educación, como medio para adquirir,

actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le

permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; así como también el de aprender el

idioma Inglés como Lengua Extranjera, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a

la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; con el ejercicio de

este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaj e del educando y su

formación integral para la vida, con un sentido de pertenencia basado en el respeto de la

diversidad para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de

aprendizaje, en igualdad, perspectiva y equidad de género, así como de acceso, tránsito,

permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo

Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base

en las disposiciones aplicables.

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