Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 7
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Toda persona tiene derecho a la educación, como medio para adquirir,
actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO
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permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; así como también el de aprender el
idioma Inglés como Lengua Extranjera, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a
la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma part e; con el ejercicio de
este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando y su
formación integral para la vida, con un sentido de pertenencia basado en el respeto de la
diversidad para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.
(REFORMADO PARRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 39 ALCANCE II, DE FECHA
VIERNES 15 DE MAYO DE 2026)
La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de
aprendizaje en igualdad, perspectiva y equidad de género, así como de acceso, tránsito,
permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo
Estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas, con base
en las disposiciones aplicables, asimismo deberá verificar y en su caso, emitir opinión a la
Autoridad educativa federal para que, en los planes, programas y proyectos educativos de todos
los niveles, se incorpore de manera transversal la perspectiva de género, promoviendo la
eliminación de estereotipos y la prevención de cualquier forma de discriminación y violencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (30)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (P./J. 146/2001)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (173)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU EFECTIVIDAD ESTÁ GARANTIZADA POR DIVERSAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES. (1a. CLXIX/2015 (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 7. Toda persona tiene derecho a la educación, como medio para adquirir,
actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le
permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; así como también el de aprender el
idioma Inglés como Lengua Extranjera, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a
la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; con el ejercicio de
este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando y su
formación integral para la vida, con un sentido de pertenencia basado en el respeto de la
diversidad para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.
(REFORMADO PARRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 39 ALCANCE II, DE FECHA
VIERNES 15 DE MAYO DE 2026)
La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de
aprendizaje en igualdad, perspectiva y equidad de género, así como de acceso, tránsito,
permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo
Estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas, con base
en las disposiciones aplicables, asimismo deberá verificar y en su caso, emitir opinión a la
H. Congreso del Estado de Guerrero
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Autoridad educativa federal para que, en los planes, programas y proyectos educativos de todos
los niveles, se incorpore de manera transversal la perspectiva de género, promoviendo la
eliminación de estereotipos y la prevención de cualquier forma de discriminación y violencia.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 7. Toda persona tiene derecho a la educación, como medio para adquirir,
actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le
permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; así como también el de aprender el
idioma Inglés como Lengua Extranjera, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a
la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; con el ejercicio de
este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaj e del educando y su
formación integral para la vida, con un sentido de pertenencia basado en el respeto de la
diversidad para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.
La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de
aprendizaje, en igualdad, perspectiva y equidad de género, así como de acceso, tránsito,
permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo
Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base
en las disposiciones aplicables.
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