LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 8
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Todas las personas habitantes del Estado deben cursar la educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Es obligación de las madres y padres de familia, de las y los tutores habitantes del
Estado hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas,
para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en
su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y
desarrollo.
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado
concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley General y
esta Ley.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado Mexicano en los
términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o de la Constitución General y las leyes en
la materia.
Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Estatal,
las autoridades educativas estatal y municipal apoyarán en la investigación e innovación
científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura
nacional y universal, en los términos que las leyes en la materia determinen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a./J. 79/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a. CCLXXXV/2016 (10a.))
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
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