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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 78

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. Queda prohibida la distribución y comercialización de alimentos que

no favorezcan la salud de los educandos, así como las bebidas energizantes, dentro de las

tiendas y cooperativas escolares.

Las autoridades educativas estatal y municipal promoverán ante las autoridades

correspondientes, la prohibición de la venta y publicidad de alimentos con bajo valor nutritivo

y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.

Deberán establecer disposiciones de carácter general que regulen el expendio de

alimentos naturales, saludables, sostenibles y de la región, así como el consumo de agua

simple potable dentro de las escuelas públicas o privadas, la elaboración de alimentos y

bebidas deberán cumplir los criterios que emitan la Secretaría de Salud estatal y federal.

Las autoridades educativas estatal y municipal establecerán una coordinación con la

Secretaría de Salud, desarrollarán estrategias para verificar que, en las escuelas públicas y

H. Congreso del Estado de Guerrero

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privadas de nivel básico, medio superior y superior, los alimentos que se expendan o

proporcionen contengan un adecuado índice de valor nutricional.

(REFORMADO P.O. EDICIÓN No. 49 ALCANCE II, MARTES 16 DE JUNIO DE 2026)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 78. Dentro de las tiendas y cooperativas escolares, queda prohibida la

distribución y comercialización de alimentos, que no favorezcan la salud de los educandos, así

como las bebidas energizantes.

Las autoridades educativas estatal y municipal promoverán ante las autoridades

correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido

calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.

Establecerán disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse el expendio y

distribución de bebidas y alimentos preparados y procesados, dentro de toda escuela pública o

privada, en cuya elaboración se cumplirán los criterios que para tal efecto r ealice la Secretaría

de Salud estatal y federal.

Las autoridades educativas estatal y municipal establecerán una coordinación con la

Secretaría de Salud, desarrollarán estrategias para verificar que en las escuelas públicas y

privadas de nivel básico, medio superior y superior, los alimentos que se expen dan o

proporcionen contengan un adecuado índice de valor nutricional.

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