Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 80
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. Las cooperativas que funcionen con o sin la participación de la comunidad
educativa, fomentarán estilos de vida saludables y de alimentación en las y los educandos, su
operación será con apego a los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal y a
las demás disposiciones aplicables, evitando el conflicto de intereses.
H. Congreso del Estado de Guerrero
44
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO
.
Capítulo III
La cultura de la paz, convivencia democrática en las escuelas
y entornos escolares libres de violencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (30)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (P./J. 146/2001)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (173)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 80. Las cooperativas que funcionen con o sin la participación de la comunidad
educativa, fomentarán estilos de vida saludables y de alimentación en las y los educandos, su
operación será con apego a los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal y a
las demás disposiciones aplicables, evitando el conflicto de intereses.
Capítulo III
La cultura de la paz, convivencia democrática en las escuelas
y entornos escolares libres de violencia
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 80. Las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad
educativa fomentarán estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su
operación será con apego a los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal y a
las demás disposiciones aplicables.
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