Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 81
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. En la impartición de educación para los educandos menores de dieciocho
años, las autoridades educativas en coordinación con otras áreas de gobierno, tomará medidas
que aseguren a los educandos la protección y el cuidado necesarios para preservar su
integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que
la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto se establezcan, así como de derechos humanos.
REFORMADO PARRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 39 ALCANCE II, VIERNES 15 DE
MAYO DE 2026)
Las maestras y maestros y, el personal que labora en los planteles de educación,
deberán ser capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los
educandos y en conciencia de la corresponsabilidad de la encomienda de su custodia, así como
protegerles contra toda forma o comportamiento de intención, repetición y poder que conlleve
H. Congreso del Estado de Guerrero
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al maltrato físico, psicológico, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación
sexual o laboral.
Las maestras y maestros, el personal que labora en los planteles educativos y las
autoridades educativas estatal y municipal, en caso de que tengan conocimiento de la comisión
de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de uno o más educandos, deberán de
manera inmediata hacerlo del conocimiento de la autoridad correspondiente.
Cuando exista ausentismo de uno o más educandos por cinco días consecutivos o siete
acumulados en un mes, sin que exista justificación por escrito de madres o padres de familia,
tutoras o tutores, las autoridades escolares de las escuelas públicas y privadas de la educación
básica informarán a la autoridad educativa estatal, la cual emitirá una Alerta Temprana y será
remitida a las Defensorías Municipales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o
similares para los efectos correspondientes.
(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO P.O. EDICIÓN No. 13 ALCANCE I, DE FECHA
VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 81. En la impartición de educación para los educandos menores de dieciocho
años, las autoridades educativas en coordinación con otras áreas de gobierno, tomará medidas
que aseguren a los educandos la protección y el cuidado necesarios para preservar su
integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que
la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto se establezcan, así como de derechos humanos.
Las maestras y maestros y, el personal que labora en los planteles de educación,
deberán ser capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los
educandos y en conciencia de la corresponsabilidad de la encomienda de su custodia, así como,
protegerles contra toda forma de maltrato físico, psicológico, violencia, perjuicio, daño, agresión,
abuso, trata o explotación sexual o laboral.
Las maestras y maestros, el personal que labora en los planteles educativos y las
autoridades educativas estatal y municipal, en caso de que tengan conocimiento de la comisión
de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de uno o más educandos, deberán de
manera inmediata hacerlo del conocimiento de la autoridad correspondiente.
Cuando exista ausentismo de uno o más educandos por cinco días consecutivos o siete
acumulados en un mes, sin que exista justificación por escrito de madres o padres de familia,
tutoras o tutores, las autoridades escolares de las escuelas públicas y privadas de la educación
básica informarán a la autoridad educativa estatal, la cual emitirá una Alerta Temprana y será
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