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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 82

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, promoverán la

cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en la igualdad

de derechos, el respeto a la dignidad de las personas, de los derechos humanos y para una

vida libre de violencia . Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y

solidaridad, donde se involucren los educandos, las maestras y maestros, madres y padres de

familia, tutoras y tutores, así como el personal de apoyo y as istencia a la educación, y con

funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender cualquier tipo de violencia en

contra de las niñas, niños y adolescentes que se ejerza en el entorno escolar.

H. Congreso del Estado de Guerrero

45

S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las

acciones siguientes:

I. Diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una

cultura de la paz e igualdad, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia

democrática;

II. Promover en la formación docente contenidos y prácticas relacionados con la cultura

de la paz, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos;

III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a

la o las personas agresoras y a la o las víctimas de violencia o maltrato en el ámbito escolar, ya

sea psicológico, físico, sexual, cibernético o en cualesquiera de sus modalidades, así como a

las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;

IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de

protección para los educandos que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea

psicológico, físico, sexual, cibernético o en cualesquiera de sus modalidad es, procurando

ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios

electrónicos;

V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, estudios,

investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del

fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o

cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros

educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y

comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidad es, así como las medidas para

atender y erradicar dicha problemática;

VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores

públicos, privados y sociales, para promover los derechos de los educandos, y el fomento de la

cultura de la igualdad, la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión

comunitaria y convivencia armónica dentro de las escuelas;

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden

resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de los educandos por el

ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, fami liar o comunitario,

así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;

VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información,

comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la igualdad de

derechos, la importancia de una convivencia libre de violencia y maltrato, ya sea psicoló gico,

físico, sexual, cibernético o cualesquiera de sus modalidades en los ámbitos familiar,

comunitario, escolar y social, y

H. Congreso del Estado de Guerrero

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S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos

y modalidades de violencia y maltrato escolar, así como coordinar campañas de información

sobre las mismas.

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE I, MARTES 08 DE JULIO DE 2025) D-250

X. Restringir el uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas o cualquier otro

dispositivo móvil de comunicación o navegación por internet en el nivel de educación básica,

durante el horario escolar, permitiéndolo únicamente para fines pedagógicos o de e nseñanza,

en situaciones de emergencia familiar o bajo circunstancias debidamente justificadas,

determinadas por la persona docente o, en su caso, por el Consejo de Participación Escolar, si

éste se encuentra instalado. La autoridad educativa estatal, en coordinación con las autoridades

escolares, deberá implementar programas de sensibilización y capacitación dirigidos a

estudiantes, madres y padres de familia, tutoras y tutores, así como al personal docente, sobre

el uso responsable de la tecnología y los riesgos asociados a su uso excesivo.

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 13 ALCANCE I, VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026)

XI.- Las autoridades educativas fomentarán las artes, el deporte y la cultura, por lo

que queda prohibido en las instituciones educativas del Estado la reproducción de

música, imágenes y videos que promuevan la hipersexualización de la infancia y la

apología del delito.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 39 ALCANCE II, VIERNES 15 DE MAYO DE 2026)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 82. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, promoverán la

cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en la igualdad

de derechos, el respeto a la dignidad de las personas, de los derechos humanos y para una

vida libre de violencia . Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y

solidaridad, donde se involucren los educandos, las maestras y maestros, madres y padres de

familia, tutoras y tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con

funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender cualquier tipo de violencia en

contra de las niñas, niños y adolescentes que se ejerza en el entorno escolar.

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las

acciones siguientes:

I. Diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una

cultura de la paz e igualdad, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia

democrática;

II. Promover en la formación docente contenidos y prácticas relacionados con la cultura

de la paz, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos;

III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a

la o las personas agresoras y a la o las víctimas de violencia o maltrato en el ámbito escolar, ya

sea psicológico, físico, sexual, cibernético o en cualesquiera de sus modalidades, así como a

las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;

IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de

protección para los educandos que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea

psicológico, físico, sexual, cibernético o en cualesquiera de sus modalidad es, procurando

H. Congreso del Estado de Guerrero

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ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios

electrónicos;

V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, estudios,

investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del

fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o

cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros

educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y

comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidad es, así como las medidas para

atender y erradicar dicha problemática;

VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores

públicos, privados y sociales, para promover los derechos de los educandos, y el fomento de la

cultura de la igualdad, la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión

comunitaria y convivencia armónica dentro de las escuelas;

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden

resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de los educandos por el

ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, fami liar o comunitario,

así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;

VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información,

comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la igualdad de

derechos, la importancia de una convivencia libre de violencia y maltrato, ya sea psicoló gico,

físico, sexual, cibernético o cualesquiera de sus modalidades en los ámbitos familiar,

comunitario, escolar y social, y

IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos

y modalidades de violencia y maltrato escolar, así como coordinar campañas de información

sobre las mismas.

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE I, MARTES 08 DE JULIO DE 2025) D-250

X. Restringir el uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas o cualquier otro

dispositivo móvil de comunicación o navegación por internet en el nivel de educación básica,

durante el horario escolar, permitiéndolo únicamente para fines pedagógicos o de e nseñanza,

en situaciones de emergencia familiar o bajo circunstancias debidamente justificadas,

determinadas por la persona docente o, en su caso, por el Consejo de Participación Escolar, si

éste se encuentra instalado. La autoridad educativa estatal, en coordinación con las autoridades

escolares, deberá implementar programas de sensibilización y capacitación dirigidos a

estudiantes, madres y padres de familia, tutoras y tutores, así como al personal docente, sobre

el uso responsable de la tecnología y los riesgos asociados a su uso excesivo.

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 13 ALCANCE I, VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026)

H. Congreso del Estado de Guerrero

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XI.- Las autoridades educativas fomentarán las artes, el deporte y la cultura, por lo

que queda prohibido en las instituciones educativas del Estado la reproducción de

música, imágenes y videos que promuevan la hipersexualización de la infancia y la

apología del delito.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 39 ALCANCE II, VIERNES 15 DE MAYO DE 2026)

Artículo 82 Bis. Será la Secretaría de Educación Guerrero y las instituciones escolares

públicas y privadas, quienes deberán implementar políticas públicas, protocolos y programas

permanentes para la prevención, detección, atención y erradicación del acoso escolar en

todos los niveles educativos.

A fin de dar cumplimiento a este artículo, entre otras, deberán realizar las siguientes

acciones:

I. Promover campañas de sensibilización dirigidas a estudiantes, madres, padres,

tutoras, tutores y personal docente sobre las consecuencias del acoso escolar y la importancia

del respeto, la empatía y la convivencia pacífica;

II. Establecer, o en su caso actualizar los protocolos de actuación obligatorios para la

atención inmediata de casos de acoso escolar, garantizando la confidencialidad y protección

de datos personales de las víctimas;

III. Capacitar de manera continua al personal docente, directivo, administrativo y de

apoyo en la detección temprana y mediación de conflictos escolares;

IV. Coordinarse con las autoridades competentes en materia de derechos humanos,

seguridad pública y protección de niñas, niños y adolescentes, para la atención integral de los

casos;

V. Promover la participación estudiantil en actividades que fomenten la cultura de la

paz, el respeto y la no violencia.

La Secretaría de Educación Guerrero elaborará un protocolo estatal para la prevención

y atención del acoso escolar, mismo que deberá ser adoptado por todos los planteles

educativos del Sistema Educativo Estatal.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 82. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, promoverán la

cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en la igualdad

de derechos, el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán

acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los

educandos, las maestras y maestros, madres y padres de familia, tutoras y tutores, así como el

personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para

prevenir y atender cualquier tipo de violencia que se ejerza en el entorno escolar.

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las

acciones siguientes:

I. Diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una

cultura de la paz e igualdad, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia

democrática;

II. Promover en la formación docente contenidos y prácticas relacionados con la cultura

de la paz, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos;

III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a

la o las personas agresoras y a la o las víctimas de violencia o maltrato en el ámbito escolar, ya

sea psicológico, físico, sexual, cibernético o en cualesquiera de sus modalidades, así como a

las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;

IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de

protección para los educandos que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea

psicológico, físico, sexual, cibernético o en cualesquiera de sus modalidad es, procurando

ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios

electrónicos;

V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, estudios,

investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del

fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o

cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros

educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y

comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidad es, así como las medidas para

atender y erradicar dicha problemática;

VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores

públicos, privados y sociales, para promover los derechos de los educandos, y el fomento de la

cultura de la igualdad, la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión

comunitaria y convivencia armónica dentro de las escuelas;

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