Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 85
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. Las autoridades educativas realizarán la revisión permanente de las
disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas
administrativas de las maestras y maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y de
fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor
pertinencia y eficiencia.
En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad al ámbito
pedagógico, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y
demás para el adecuado desempeño de la función docente. Así mismo, se fortalecerá la
capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de
familia, tutoras y tutores.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 85. Las autoridades educativas realizarán la revisión permanente de las
disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas
administrativas de las maestras y maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y de
fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor
pertinencia y eficiencia.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis