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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 84

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. En el Estado de Guerrero se reconoce a las maestras y maestros como

agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, el valor de su contribución a la

transformación social.

La revalorización de las maestras y maestros persigue los siguientes fines:

I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los

educandos;

II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación

y actualización;

III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades

educativas estatal y municipal, de los educandos, madres y padres de familia, tutoras y tutores

y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad

y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo;

V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos

sobre la carga administrativa;

VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su evaluación

diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor;

VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación

educativa;

VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno,

que permita a las maestras y maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida

decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar

de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases

que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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