ESCUELAS RURALES, OBLIGACIONES DE ESTABLECERLAS.
La designación de los maestros de las escuelas, a que se refiere la fracción XII del artículo 123 constitucional, es la de competencia exclusiva de la autoridad federal, y no de las autoridades escolares de los Estados, y la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, impone la obligación de establecer y sostener escuelas elementales, en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trata de centros rurales situados a más de tres kilómetros de las poblaciones y siempre que el número de niños en la edad escolar, sea mayor de veinte; sujetándose la educación que se imparta en esos establecimientos, a los programas oficiales de las escuelas de la Federación, y los sueldos no serán menores que los que disfruten los maestros de las escuelas de igual categoría, que sostenga el Gobierno Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381773-2276ce91/escuelas-rurales-obligaciones-de-establecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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