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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 92

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. Las autoridades educativas fortalecerán a las instituciones públicas de

formación docente, para lo cual, tendrá a su cargo, entre otras, las acciones siguientes:

I. Propiciar la participación de la comunidad de las instituciones formadoras de docentes,

para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en

los contenidos regionales y locales, además de los contextos escolares, la práctica en el aula y

los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de la nueva

escuela mexicana;

II. Promover la movilidad de maestras y maestros en los diferentes sistemas y

subsistemas educativos, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición

y experiencia en la formación pedagógica y docente;

III. Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes y

experiencias entre las maestras y maestros de los diferentes sistemas y subsistemas

educativos;

IV. Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular que

priorice el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los educandos;

V. Promover la integración de un acervo físico y digital de bibliografía actualizada en las

instituciones formadoras de maestras y maestros, que les permita acceder a las propuestas

pedagógicas y didácticas innovadoras;

VI. Promover la acreditación de grados académicos superiores de maestras y maestros;

VII. Promover la investigación educativa y su financiamiento, a través de programas

permanentes y de la vinculación con instituciones de educación superior y centros de

investigación, y

VIII. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la formación,

así como programas e incentivos para su desarrollo profesional.

Fuente oficial: consultar publicación

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