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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 91

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia del

Estado contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les

permita atender las necesidades de aprendizaje de los educandos.

En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se

promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y lingüísticas, con enfoque de

inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación

docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de

discapacidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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