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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 90

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. La autoridad educativa estatal podrá suscribir convenios de colaboración

con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de las maestras y maestros

profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras,

para am pliar las opciones de formación, capacitación y actualización que para tal efecto

establezca la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

Asimismo, impulsarán los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia

generados por las instituciones de formación docente y los sectores académicos, de

conformidad con los criterios que emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la

Educación.

Fuente oficial: consultar publicación

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