LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 89
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. El sistema integral de formación, capacitación y actualización tendrá los
fines siguientes:
I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestras y maestros de educación básica
con los conocimientos y aptitudes necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los
educandos;
II. La formación continua, la actualización de conocimientos de las humanidades, las
artes, la ciencia, la tecnología e innovación, el idioma Inglés y otras que contribuyan a la
superación docente de las maestras y maestros en servicio;
III. La promoción de programas de especialización, maestría y doctorado para una
orientación integral, adecuados a las necesidades, contextos regionales y locales de la
prestación de los servicios educativos y de los recursos disponibles;
IV. La realización de programas de inducción, actualización, capacitación y superación
profesional para las maestras y maestros de educación media superior;
V. La promoción del enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva, la cultura de
la paz y la integridad en la práctica de las funciones de las maestras y maestros, y
VI. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
La implementación del sistema integral de formación, capacitación y actualización será
progresiva y se ajustará a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (P./J. 148/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
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