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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 89

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. El sistema integral de formación, capacitación y actualización tendrá los

fines siguientes:

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestras y maestros de educación básica

con los conocimientos y aptitudes necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los

educandos;

II. La formación continua, la actualización de conocimientos de las humanidades, las

artes, la ciencia, la tecnología e innovación, el idioma Inglés y otras que contribuyan a la

superación docente de las maestras y maestros en servicio;

III. La promoción de programas de especialización, maestría y doctorado para una

orientación integral, adecuados a las necesidades, contextos regionales y locales de la

prestación de los servicios educativos y de los recursos disponibles;

IV. La realización de programas de inducción, actualización, capacitación y superación

profesional para las maestras y maestros de educación media superior;

V. La promoción del enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva, la cultura de

la paz y la integridad en la práctica de las funciones de las maestras y maestros, y

VI. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

La implementación del sistema integral de formación, capacitación y actualización será

progresiva y se ajustará a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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